Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.
miércoles, 5 de octubre de 2016
¿ES POSIBLE EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TENGA UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD?
El despido de un trabajador enfermo es improcedente, no nulo ni discriminatorio
domingo, 2 de octubre de 2016
Sabias que ...
- Si un empleador conoce de un asunto que trate sobre la discapacidad de los 180 días por un accidente o enfermedad sufrido por su trabajador puede en un principio hacer la reubicación, de ese trabajador, teniendo en cuenta las condiciones de salud de este; es importante también que la empresa apoye a su trabajador en el tramite de calificación de la perdida de Capacidad Laboral para que le sea reconocida la indemnización o la pensión de invalidez de acuerdo al resultado; es difícil que pueda realizarse la terminación del contrato de forma unilateral; ya que el trabajador se encuentra bajo protección especial y es bastante complicado demostrar que esta terminación se da por una causa justa frente al ministerio de trabajo; si no existe modo de reubicar a este trabajador, la ultima opción que podría tener una organización es la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin embargo es necesario contar con la calificación de la perdida de Capacidad Laboral por parte de la EPS, la ARL o el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el trabajador.
- El Estado Colombiano aprobó el convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 82 de 1998, en la cual fue desarrollado por el Decreto 2177 de 1989, el cual establece en el Articulo 16: "Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargo que desempeñaban antes de producirse la invalidez si se recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo de Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no sera obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñandolo."
- Hay que tener cuidado con la interrupción de incapacidades, puede ser una jugada de las EPS para negar su pago; se presentan casos en los que se interrumpe la incapacidad en uno o varios días por imposibilidad para presentarse al medico o por una aparente recuperación. En uno u otro caso para efectos legales, bien sea para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra, pues si proceden de la misma enfermedad o lesión o tiene relación directa con la anterior y la inicial y las prorrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días. SI CONTINUA ENFERMO, NO ESPERE A QUE LA INCAPACIDAD TERMINE, SOLICITE PRORROGA ANTES DEL VENCIMIENTO. Así haya una interrupción, pero si es por la misma causa u origen, se considera una prorroga, pero para evitarse que tener que entutelar a la EPS, si le queda fácil antes de terminar una incapacidad, se puede acudir al medico y este podrá prorrogarla con fecha de inicio una vez termine la que aun esta en goce.