Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.
sábado, 10 de septiembre de 2016
PERIODO DE PRUEBA
viernes, 9 de septiembre de 2016
miércoles, 7 de septiembre de 2016
TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO
GENERALIDADES DEL CONTRATO LABORAL
Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios juridicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
martes, 6 de septiembre de 2016
TIPS PARA QUE DEFIENDA SUS DERECHOS LABORALES
Tips para que defienda sus derechos laborales

Sin embargo, también existen una serie de reglas básicas que debe conocer para asegurar unas condiciones mínimas de trabajo que se encuentren acordes a la normativa vigente, es decir, con el Código Sustantivo del Trabajo.
Aunque los casos pueden variar, FinanzasPersonales.com.co le da unos tips que le darán una guía de lo que todo trabajador debe conocer a la hora de entablar y terminar una relación laboral:
Contrato laboral, no solo es por escrito
Este es un aspecto que puede ser ignorado por muchos trabajadores. A la hora de vincularse laboralmente no necesita obligatoriamente firmar un papel para que empiece a hacerse efectiva la relación empleador-trabajador con todos sus derechos y deberes. Simplemente con el acuerdo verbal de las partes puede decir que ya está trabajando para su jefe. No existe modo de que el empleador pueda eximirse de esta responsabilidad.
Terminación Laboral
Tenga en cuenta que la terminación del vínculo laboral siempre es por escrito. A diferencia del punto anterior, a la hora del despido, ya sea con justa causa o sin ella, el empleador siempre tiene que realizarlo por escrito.
No deje pasar el tiempo para reclamar
Cuando haya dejado su antiguo puesto y aún tenga cuentas pendientes con su jefe, no olvide que en cuestiones de derecho laboral usted dispone de un plazo para hacer valer sus derechos.
La prescripción es una figura que implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y exonera de responsabilidad al empleador debido a que el plazo para reclamar se ha cumplido. Éste por lo general es de tres años contados desde que se causo el derecho.
Es decir, teniendo en cuenta el tipo de derecho (salario, pensión, cesantía) el tiempo de prescripción empezará a correr de manera distinta y después de esto tiene un plazo de tres años para hacerlo efectivo.
Fíjese qué tipo de contrato tiene
Un contrato pactado por determinado tiempo (termino fijo), tiene la facultad de renovarse cada vez que se ha cumplido este lapso. Sin embargo, esta situación no lo convierte en un contrato a término indefinido como algunas personas suelen creer.
El contrato sigue conservando sus características iniciales. Del mismo modo, el trabajador ya no está obligado a realizar preaviso de la terminación, por lo que puede acabar con el contrato laboral en cualquier momento, sin estar obligado a culminar con los días que faltan para cumplir el mes.
El que paga mal, paga dos veces
Las cesantías son una obligación de parte del empleador. Éstas se deben liquidar cada año y el 14 de febrero transferirse al fondo de cesantías. El trabajador puede retirar el dinero por la terminación del contrato laboral o antes bajo ciertos requisitos (educación o vivienda) que autoricen el pago.
Por el contrario, si por ejemplo le pagan las cesantías directamente al trabajador con el sueldo y éste no se ha desvinculado de la empresa, cuando salga de la compañía puede volver a solicitar el pago de las mismas por intermedio de una demanda, puesto que no se siguió con el protocolo indicado por la ley.
Normas Laborales
Las normas laborales son de orden público. Esto quiere decir que lo que en ellas está dispuesto es inmodificables por quienes intervengan en un vinculo laboral. Por consiguiente, los mínimos exigidos en la ley del trabajo no pueden transgredirse. De este modo, en Colombia técnicamente nadie puede ganar menos del salario mínimo.
lunes, 5 de septiembre de 2016
DERECHO LABORAL DEL COLOMBIANO
Derecho laboral colombiano
El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.
En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.
El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.
De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.
Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.
http://todolaboral.galeon.com/ Javier David Moreno Holguin
CONTRATO LABORAL Y RELACIÓN LABORAL
www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs (Javier David Moreno Holguin)