Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.

sábado, 10 de septiembre de 2016

PERIODO DE PRUEBA

En toda relación laboral se puede incluir el acuerdo de Periodo de prueba en el contrato de trabajo, esto con el fin de establecer la conveniencia o no de dar continuidad al mismo, ademas de buscar que ambas partes tengan conocimiento mutuo de sus cualidades, conocimientos, condiciones y se evalúen entre si. Es de aclarar, que el establecimiento del Periodo de prueba es opcional y no obligado (Benavides, 2008). Es decir, en caso de ser determinado debe figurar por escrito dentro del contrato laboral, en caso contrario se dará por hecho que no fue necesario dentro de la relación laboral. 


En el articulo 76 del Código Sustantivo de Trabajo, se define el Periodo de prueba como: "La etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo". 


La duración del periodo de prueba será establecida dentro del contrato laboral y, en caso de ser acordada no podar exceder los dos (2) meses. De ser pactado por un plazo inferior, el empleador podrá prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicial pactado, sin que exceda el tiempo máximo (Chavarro, 2013). 


En los Contratos de trabajo a termino fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de pruba no podrá ser superior a la quinta parte del termino inicialxmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es valida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (Art.78 C.S.T). 



En el tiempo de duración del periodo de prueba tanto el empleador como el empleado están obligados a realizar todas las actividades que constituyen las relación laboral, acatar las ordenes, vigilar que el empleado cumpla eficaz y eficientemente con las funciones asignadas, etc., y también el empleado tendrá los mismos derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo de un empleado de planta, afiliación a EPS, salario, subsidios, etc., durante este mismo periodo cualquiera de las dos partes podrá rescindir de la relación laboral por voluntad propia sin que haya lugar a causa alguna y sin previo aviso, en este caso alguna de las partes le comunicara a la otra la decisión de dar por terminado el contrato laboral, siempre y cuando la decisión no este motivada en razones discriminatorias o que vulneren los derechos fundamentales (Benavides, 2008).



1. El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. 

2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Art.80 C.S.T). 

Se entiende que en el momento que se supere el plazo de periodo de prueba y que no haya comunicación de ninguna de las partes de rescindir de la relación laboral, el mismo produce plenos efectos. 


Benavides, B.A. (2008). Manual práctico de contratación laboral. Como formalizar el contrato adecuado. Editorial Lex Nova. Recuperado de: 

https://books.google.com.co/booksid=uOzkyLjmlEkC&pg=PA73&dq=PERIODO+DE+PRUEBA+LABORAL&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=PERIODO%20DE%20PRUEBA%20LABORAL&f=false


Chavarro, C.J.E. (2013). Código Sustantivo y Procesal del trabajo (2a.ed.). Bogotá, CO: Nueva legislación Ltda. Recuperado de:

http://site.ebrary.com.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/lib/bibliopoligransp/reader.action?docID=10820448&ppg=5





miércoles, 7 de septiembre de 2016

TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO

Tipos de contrato de trabajo 


Contrato a Término Fijo:  Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. 

El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.


 Contrato a término indefinido: Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado. 



Contrato de Obra o labor: El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral. 



Contrato civil por prestación de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.



Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.



Contrato ocasional de trabajo :Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial. No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.




 http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato

GENERALIDADES DEL CONTRATO LABORAL

El contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral.

 Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derechos y obligaciones relativos», es decir, sólo para las partes contratantes y sus causahabientes. Pero, además del acuerdo de voluntades, algunos contratos exigen, para su perfección, otros hechos o actos de alcance jurídico, tales como efectuar una determinada entrega (contratos reales), o exigen ser formalizados en documento especial (contratos formales), de modo que, en esos casos especiales, no basta con la sola voluntad. De todos modos, el contrato, en general, tiene una connotación patrimonial, incluso parcialmente en aquellos celebrados en el marco del derecho de familia, y es parte de la categoría más amplia de los negocios juridicos. Es función elemental del contrato originar efectos jurídicos (es decir, obligaciones exigibles), de modo que a aquella relación de sujetos que no derive en efectos jurídicos no se le puede atribuir cualidad contractual.










 http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato

martes, 6 de septiembre de 2016

TIPS PARA QUE DEFIENDA SUS DERECHOS LABORALES



Tips para que defienda sus derechos laborales

En Colombia muchos trabajadores se encuentran en malas condiciones laborales por cuenta del desconocimiento de sus propios derechos. Aquí le damos algunos consejos básicos que ningún empleado puede dejar pasar por alto.
Conozca las reglas básicas que debe conocer para asegurar unas condiciones mínimas de trabajo que se encuentren acordes a la normativa vigente. Conozca las reglas básicas que debe conocer para asegurar unas condiciones mínimas de trabajo que se encuentren acordes a la normativa vigente.

A la hora de empezar a trabajar muchas son las expectativas de las personas: cuál será su desempeño, cómo será el ambiente laboral y qué posibilidades de crecimiento tiene al interior de la compañía.

Sin embargo, también existen una serie de reglas básicas que debe conocer para asegurar unas condiciones mínimas de trabajo que se encuentren acordes a la normativa vigente, es decir, con el Código Sustantivo del Trabajo. 

Aunque los casos pueden variar, FinanzasPersonales.com.co le da unos tips que le darán una guía de lo que todo trabajador debe conocer a la hora de entablar y terminar una relación laboral: 

Contrato laboral, no solo es por escrito 

Este es un aspecto que puede ser ignorado por muchos trabajadores. A la hora de vincularse laboralmente no necesita obligatoriamente firmar un papel para que empiece a hacerse efectiva la relación empleador-trabajador con todos sus derechos y deberes. Simplemente con el acuerdo verbal de las partes puede decir que ya está trabajando para su jefe. No existe modo de que el empleador pueda eximirse de esta responsabilidad.

Terminación Laboral
Tenga en cuenta que la terminación del vínculo laboral siempre es por escrito. A diferencia del punto anterior, a la hora del despido, ya sea con justa causa o sin ella, el empleador siempre tiene que realizarlo por escrito. 

No deje pasar el tiempo para reclamar
Cuando haya dejado su antiguo puesto y aún tenga cuentas pendientes con su jefe, no olvide que en cuestiones de derecho laboral usted dispone de un plazo para hacer valer sus derechos. 

La prescripción es una figura que implica la pérdida del derecho por parte del trabajador y exonera de responsabilidad al empleador debido a que el plazo para reclamar se ha cumplido. Éste por lo general es de tres años contados desde que se causo el derecho. 

Es decir, teniendo en cuenta el tipo de derecho (salario, pensión, cesantía) el tiempo de prescripción empezará a correr de manera distinta y después de esto tiene un plazo de tres años para hacerlo efectivo.

Fíjese qué tipo de contrato tiene
Un contrato pactado por determinado tiempo (termino fijo), tiene la facultad de renovarse cada vez que se ha cumplido este lapso. Sin embargo, esta situación no lo convierte en un contrato a término indefinido como algunas personas suelen creer. 

El contrato sigue conservando sus características iniciales. Del mismo modo, el trabajador ya no está obligado a realizar preaviso de la terminación, por lo que puede acabar con el contrato laboral en cualquier momento, sin estar obligado a culminar con los días que faltan para cumplir el mes.

El que paga mal, paga dos veces
Las cesantías son una obligación de parte del empleador. Éstas se deben liquidar cada año y el 14 de febrero transferirse al fondo de cesantías. El trabajador puede retirar el dinero por la terminación del contrato laboral o antes bajo ciertos requisitos (educación o vivienda) que autoricen el pago. 

Por el contrario, si por ejemplo le pagan las cesantías directamente al trabajador con el sueldo y éste no se ha desvinculado de la empresa, cuando salga de la compañía puede volver a solicitar el pago de las mismas por intermedio de una demanda, puesto que no se siguió con el protocolo indicado por la ley.

Normas Laborales

Las normas laborales son de orden público. Esto quiere decir que lo que en ellas está dispuesto es inmodificables por quienes intervengan en un vinculo laboral. Por consiguiente, los mínimos exigidos en la ley del trabajo no pueden transgredirse. De este modo, en Colombia técnicamente nadie puede ganar menos del salario mínimo.

lunes, 5 de septiembre de 2016

DERECHO LABORAL DEL COLOMBIANO


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Derecho laboral colombiano


El derecho laboral colombiano es el conjunto de principios, acciones y normas que regulan directa e indirectamente las relaciones entre empleadores y trabajadores, y de estos con el Estado con el objeto de garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo. Todo lo anterior tiene el único fin de lograr la paz social, siendo esta la finalidad del Código Laboral Colombiano.

El derecho laboral colombiano es una rama de la ciencia del derecho que tiene como objeto el trabajo del hombre, dependiente o independiente, en las relaciones individuales, colectivas y de seguridad social ya sean estos trabajadores al servicio del estado o particulares.


En principio el trabajo era obligatorio para todas las clases sociales. Los aristócratas o superiores se encargaban de las tareas intelectuales, la dirección, organizaron, vigilancia y las de culto; a las clases bajas les tocaba realizar labores agrícolas, y las demás manuales.


El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.


En todo caso, es importante tener en cuenta que las leyes colombianas es la más importante de las fuentes del derecho laboral colombiano, puesto que cada estado dentro de su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por el empleador como empleado dentro de determinada jurisdicción.


De acuerdo con la Constitución Política, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el Estado. Adicionalmente, la Constitución Política consagra el derecho de asociación sindical, que ampara tanto a los trabajadores como a los empleadores.


Estas disposiciones concuerdan con los tratados internacionales de los que Colombia es parte, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.


Según el artículo 1 del Código Sustantivo del Trabajo, el objetivo principal es lograr el equilibrio en las relaciones obrero-patronales, al encontrarse el trabajador desprotegido desde el punto de vista económico y social. Por ello se le otorga una serie de prerrogativas, como el principio de irrenunciabilidad, favor habilidad y la protección del trabajo.



http://todolaboral.galeon.com/   Javier David Moreno Holguin

CONTRATO LABORAL Y RELACIÓN LABORAL


www.youtube.com/watch?v=G4KRjv6XBbs  (Javier David Moreno Holguin)