Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Trabajadores incapacitados. Forma y efectos de terminar su contrato.

Trabajadores incapacitados. Forma y efectos de terminar su contrato.
El trabajador que está incapacitado por una enfermedad o accidente de origen común, está en un periodo de debilidad manifiesta, de tal manera que pretender terminar su contrato, conlleva un trámite ante Inspector de Trabajo y en algunos casos, el pago de dos indemnizaciones.
Que-Debo-Hacer
En reciente concepto, el Ministerio de Protección Social estableció unas pautas o procedimiento en caso de pretenderse terminar un contrato de trabajo de un trabajador que se encuentra incapacitado por enfermedad o accidente de origen común.
Por su importancia, hemos extraído los aspectos más importantes y los hemos organizado en una manera sencilla, veamos:
La discapacidad, NO puede ser causal de despido, hacerlo conlleva al pago de indemnización e incluso al reintegro
En el caso de las personas incapacitadas o limitadas el empleador no puede despedirla por el hecho de estar incapacitado o limitado para trabajar, y si lo hace (despide) debe pagar una indemnización equivalente a 180 días, sin perjuicio de las demás prestaciones a que hubiera lugar conforme alartículo 26 de la Ley 361 de 1997, y las sentencias Sentencia C-531 del 10 de mayo de 2000 y Sentencia T- 519 de 2003, que da la posibilidad de reintegro del trabajador.
Si se insiste con despedirlo, ¿cuál sería el trámite y su costo?
Si la empresa desea despedir al trabajador, deberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste (aptitud física, sicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
Al existir la autorización del Inspector de Trabajo del Ministerio de la Protección Social para despedir a un trabajador por el hecho de tener discapacidad o padecer problemas de salud, el empleador debe indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la limitación de la persona.
El permiso o autorización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, se tramita conforme al Manual del Inspector de Trabajo páginas 120 a 138, con los términos de una investigación administrativa, se forma un expediente, con etapa probatoria, resolución y los recursos de la vía gubernativa, conforme al Código Contencioso Administrativo, el Decreto 205 de 2003y la Resolución 951 de 2003.
La investigación administrativa para autorizar el despido de una persona limitada o discapacitada es de tres (3) meses conforme al artículo 40 del Código Contencioso Administrativo.
El Inspector autoriza el despido pero agotado el debido proceso y anexando las pruebas o documentos señalados, e indemnizando al trabajador si esta entredicho su estado de salud y existe imposibilidad de reubicarlo laboralmente.
En dicho trámite administrativo, ¿el trabajador puede participar, presentar objeciones, oponerse, etc.?
En la investigación administrativa laboral, se dará oportunidad al trabajador para ejercer el derecho de defensa, al final proferirá resolución contra la cual procederán los recursos de reposición y apelación.
Despedir a un trabajador con discapacidad, pero sin el trámite previo, es como despedir a una mujer embarazada
Conforme a la sentencia T-125 de 2009, en el fuero de discapacidad se adelanta el procedimiento administrativo, que existe para el fuero materno, y respecto de los despidos de trabajadores discapacitados efectuados sin autorización de la Oficina del Trabajo, se aplica en particular una de las reglas establecidas positivamente en el caso de la trabajadora en embarazo, cual es, la presunción de que el despido o la terminación del contrato de trabajo se produce como consecuencia de su discapacidad.
¿Cómo se demuestra al Inspector de Trabajo la imposibilidad de reubicar al trabajador con discapacidad?
Existe la libertad probatoria para probar que no existe cargo acorde al estado de salud del trabajador; el concepto es una guía para el señor Inspector de Trabajo, lo importante es probar que se cumplió con la reubicación laboral y las diferentes recomendaciones médicas.
La empresa debe acreditar que no existe un cargo compatible con el estado de salud del trabajador y se ven afectados los intereses económicos de la empresa en gran medida, y los documentos.
Para que una autorización del Inspector de Trabajo, sea viable los soportes documentales son los siguientes:
a). Concepto, certificación o dictamen mediante el cual el tratamiento de rehabilitación culminó, no existe posibilidad de culminarse o no es procedente.
b). Estudios de puesto de trabajo con el objeto de determinar si efectivamente en la empresa existe o no un cargo acorde a la salud del trabajador.
c). La discriminación de cargos en la empresa.
d). Un documento que describa las competencias o funciones de cada cargo o puesto de trabajo relacionado en la nómina, versus el perfil, aptitudes físicas, sicológicas y técnicas con las que debe contar el trabajador que va a desempeñar el cargo.
e). Cualquier tipo de documento mediante el cual el empleador pruebe haber agotado todas las posibilidades de reincorporación o reubicación laboral mencionados y que en los puestos existentes en la empresa, empeorarían la condición de salud del trabajador ó que definitivamente con base en las capacidades residuales del trabajador, no existe un puesto de trabajo para ofrecerle conforme a su estado de salud.
El anterior listado es una guía, donde el señor Inspector es autónomo para establecer los documentos que requiere para aprobar o no el despido del trabajador limitado o incapacitado.
Despedir al trabajador discapacitado por justa causa (una falta) NO conlleva pago de ningún tipo de indemnización, pero se debe hacer mediante diligencia de descargos ante el Inspector de Trabajo
Finalmente, si la autorización de despido del trabajador limitado o incapacitado es por existir una justa causa, se debe en estos casos adelantar la investigación administrativa correspondiente, allegando los documentos que comprueben que se adelanto el proceso interno disciplinario por parte de la empresa, con los soportes y pruebas que comprueben la existencia de la causal respectiva, dándole el Inspector al trabajador el derecho de defensa, para luego proferir la correspondiente autorización de despido, pero en este caso no existe el derecho al pago de los 180 días, según las sentencias señaladas anteriormente, por presentarse una justa causa de despido.
¿Si el trabajador está en su casa u hospital incapacitado, se podría notificar un preaviso?
El preaviso desde el punto de vista de la terminación del contrato por parte del empleador, se aplica a los contratos laborales a termino fijo, en cuyo caso, el empleador deberá avisar a su trabajador la no prórroga del contrato al vencimiento de su término con la antelación señalada en la ley, so pena de que el contrato se entienda prorrogado en iguales términos y condiciones.
No existe impedimento para dar preaviso de un trabajador incapacitado, lo importante es que se de en las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, y que la causal del vencimiento del contrato a termino fijo sea objetiva, y no puede estar en discusión el estado de salud del trabajador.
Si esta entredicho el estado de salud de la persona a despedir se debe pedir autorización del Inspector, igualmente si el trabajador incapacitado incumplió un deber legal se debe adelantar el procedimiento disciplinario, para lo cual se hace necesario cumplir el período de incapacidad temporal. (Ojo. Si el trabajador no está presente en la empresa, por estar incapacitado, significa que está en entredicho su salud y por ende, no podría hacerse la notificación)
Si quiere ver el concepto del Ministerio, lo puede ver aquí:


Para despedir a un trabajador discapacitado se requiere permiso del ministerio del trabajo

Para despedir a un trabajador discapacitado se requiere permiso del ministerio del trabajo

Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una  protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.

Despido por justa causa de un empleado que está incapacitado


Despido de una persona enferma


EMPLEADO QUE TIENE INCAPACIDAD POR MAS DE 180 DÍAS


Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades

El Espectador en uno de sus artículos publica: "Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades" haciendo referencia a aquellos casos de empresas o empleadores que hacen uso de la tan conocida Indemnización por despido sin justa causa para poder desvincular a los trabajadores que padecen algún tipo de enfermedad que lo incapacite para cumplir las funciones que tiene a cargo y en dado caso, sin dar espera a que termine el periodo de incapacidad temporal de los 180 días que se estipula en el Código Sustantivo de trabajo. Hace énfasis de la  protección que gozan por parte de las autoridades competentes, incluso en aquellos casos en los que no se haya acreditado la condición de incapacidad, siendo suficiente la prueba de una debilidad física que disminuya las condiciones para laborar.

"(...) El trabajador que padezca una enfermedad medicamento diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa", preciso la corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.

La sala séptima de revisión de la Corte aclaro que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física. 
"(...) entre los limites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (...) como lo ha reconocido la Corte, terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas", indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo. 

La Corte se baso en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparo los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del hospital occidental de Kennedy III Nivel- E.S.E. quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto tribunal adiciono algunas medidas al fallo emitido por el juzgado dieciséis civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e insto al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud, "hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARP determine que no padece una incapacidad parcial permanente".

Atraves de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están "falseando" la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero esta obligado a ofrecerle al segundo.
"(...) Las cooperativas asociadas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la Legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional", concluyó (El espectador, 2010).

Corte restringe despido en trabajadores que sufran enfermedades. (2010, 14 de octubre). El espectador. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedad-articulo-229645

DESPEDIDO POR ENFERMEDAD










Publicado por: Cindy Johana Guaca

DESPIDO DE UN TRABAJADOR POR LEUCEMIA


Si al momento del despido el trabajador se encuentra en tratamiento médico, la EPS debe continuar prestándose los servicios médicos correspondientes hasta la terminación del tratamiento

La legislación laboral colombiana ha protegido la estabilidad laboral de la persona que se encuentra en ese periodo de incapacidad por norma temporal en su estado de salud, hasta tanto se defina su situación jurídica para que no quede por fuera del Sistema Integral de Seguridad Social, proscribiendo el despido de un trabajador con incapacidad laboral menor a 180 días y consagrando la re-ubicación laboral cuando es posible.

 Así, en el Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST, se consagró en el artículo 62, literal a), numeral 15, como justa causa de terminación laboral del contrato de trabajo, por parte del empleador: “La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter profesional, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono (sic) de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad. 

Publicado por: Cindy Johana Guaca

www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/T-332A-14.htm