"Todo trabajador con estabilidad laboral reforzada solo puede ser despedido con el permiso del Ministerio del Trabajo, independientemente que existe justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo".
El pronunciamiento lo hizo el Ministerio del Trabajo al sancionar a Almacenes Éxito en Cartagena por despedir a un trabajador que tenia esa condición debido a una enfermedad auditiva. La investigación concluyo que el trabajador no solamente fue despedido, sino que ademas tampoco se le ordeno el examen medico de egreso que habría permitido establecer su condición de salud.
Los hechos que dieron origen a la sanción se presentaron en agosto de 2013 en la sede de la cadena de supermercados del Centro Matuna de Cartagena, al dar por terminado el contrato de uno de sus trabajadores argumentando justa causa y cuatro días después de que regresara de una incapacidad determinada por la EPS Salud Total, como consecuencia de una enfermedad auditiva sensorial.
La investigación fue iniciada en febrero de 2015 por la Dirección de inspección, vigilancia y control del Ministerio a través de la dirección Territorial de Bolívar. Las averiguaciones de los inspectores permitieron establecer que después del despido, la EPS determino que el quejoso padecía una grave enfermedad de perdida de audición, la que se ratifico con el concepto de fonoaudiología que dictamino una perdida de un 76% de la capacidad laboral.
Para la Dirección de inspección, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo, "la empresa Almacenes Éxito actuó de manera desproporcional y arbitraria" y considero su conducta como "falta gravisima" al no ordenar el examen de egreso del trabajador ni tener en cuenta los antecedentes de incapacidades que tenía por las mismas dolencias. Al no ordenar los exámenes, no pudo conocer la condición de salud en que el trabajador se encontraba y que lo protegía con la figura de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA razón por la cual su despido solo podía producirse con autorización del Ministerio del Trabajo.
En sus consideraciones, el Grupo de prevención, inspección, vigilancia y control de la Territorial de Bolívar del Ministerio de Trabajo, hizo, entre otros, los siguientes pronunciamientos:
"no se requiere que haya incapacidad laboral, para que exista estabilidad laboral reforzada".
"Si bien es cierto que las empresas cumplen con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Sistema de seguridad social, ello no exime al empleador de su obligación de realizar los respectivos exámenes de egreso".
Tomado de:http://www.mintrabajo.gov.co/octubre-2015/4941-despido-de-trabajadores-con-estabilidad-reforzada-solo-los-autoriza-el-ministerio-del-trabajo.html
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