Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.

sábado, 17 de septiembre de 2016

CAUSALES DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO - QUE DICE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Mucho se ha discutido en relación con el tema de terminación de contrato de trabajo por justa causa cuando se presenta incapacidad de mas de 120 días por enfermedad común. Sin embargo, la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto debido a que en el año 1996 procede a resolver la demanda de inconstitucionalidad relacionada con el Numeral 15 del Art. 7 del Decreto  No. 2351 de 1965:

"15.  La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad."


Sentencia C079-96


Indica claramente la sentencia que si al terminar el período de incapacidad temporal dentro del término de los 180 días, el empleador está en la obligación de reinstalar al trabajador en el cargo que desempeñaba si recupera su capacidad de trabajo, de manera que la existencia de una incapacidad parcial no constituye obstáculo para la reinstalación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el trabajo. De la misma manera, corresponde al empleador proporcionar al trabajador incapacitado parcialmente un trabajo compatible con sus aptitudes (artículo 16 del Decreto 2351 de 1965).


También señala que en " la Carta Fundamental consagra el derecho al trabajo como una obligación de especial protección del Estado, también lo es que para los efectos de que se pueda dar cumplimiento a las obligaciones recíprocas emanadas del contrato de trabajo como lo son la prestación personal del servicio por parte del trabajador y la remuneración a cargo del empleador; las contingencias derivadas de la enfermedad no profesional de aquél, así como de cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante el lapso razonable de 180 días, no pueden afectar en forma indefinida la relación normal del servicio concretado en el trabajo". 


La Corte Constitucional concluye que la norma establecida que otorga la posibilidad al empleador de dar por terminada de forma unilateral el contrato de trabajo no va en contra de los derechos constitucionales y que está dispuesta para proteger al trabajador pues "permite que después de pasado el plazo mínimo legal, el patrono pueda invocar la justa causa de terminación unilateral del contrato de trabajo, observando el requisito de un pre aviso de 15 días, y sin desprenderse de las obligaciones laborales que consecuencialmente se generen del despido justificado".



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Publicado por: Norma Viviana Gómez

Tomado de: http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/1996/C-079-96.htm





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