Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.

domingo, 18 de septiembre de 2016

Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades

El Espectador en uno de sus artículos publica: "Corte restringe despidos en trabajadores que sufran enfermedades" haciendo referencia a aquellos casos de empresas o empleadores que hacen uso de la tan conocida Indemnización por despido sin justa causa para poder desvincular a los trabajadores que padecen algún tipo de enfermedad que lo incapacite para cumplir las funciones que tiene a cargo y en dado caso, sin dar espera a que termine el periodo de incapacidad temporal de los 180 días que se estipula en el Código Sustantivo de trabajo. Hace énfasis de la  protección que gozan por parte de las autoridades competentes, incluso en aquellos casos en los que no se haya acreditado la condición de incapacidad, siendo suficiente la prueba de una debilidad física que disminuya las condiciones para laborar.

"(...) El trabajador que padezca una enfermedad medicamento diagnosticada la cual lo incapacite para desempeñar sus funciones laborales, tiene el derecho a conservar su trabajo cuando no haya una justa causa", preciso la corporación mediante la sentencia de revisión T- 2515631.

La sala séptima de revisión de la Corte aclaro que si bien en Colombia es legal la desvinculación del trabajador sin justa causa siempre que este reciba una indemnización, existen limitaciones para el patrono cuando al empleado lo aqueja algún tipo de afección física. 
"(...) entre los limites a esta facultad el empleador para despedir a los trabajadores sin justa causa, se ha determinado que las personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta gozan de la estabilidad laboral reforzada (...) como lo ha reconocido la Corte, terminar unilateralmente la relación laboral en razón a una limitación física del trabajador, constituye una discriminación, puesto que a las personas en estado de debilidad física manifiesta no se les puede tratar de igual manera que aquellas sanas", indica la sentencia T- 1022 de 2007 retrotraída por el alto tribunal como argumento del fallo. 

La Corte se baso en la sentencia T- 198 de 2006 para determinar que este tipo de derechos de especial protección en materia laboral cobija tanto a los discapacitados como a quienes, no habiendo acreditado esta condición hayan visto disminuidas sus capacidades de trabajo por dolencias o desmejoramiento en sus condiciones de salud.
Basada en tales argumentos, la Corte Constitucional amparo los derechos fundamentales a la vida digna y a la estabilidad laboral reforzada de la ciudadana Rosa María Burbano Saavedra, quien había sido desvinculada del hospital occidental de Kennedy III Nivel- E.S.E. quien vio mermada su capacidad laboral por actuaciones que, a juicio propio, estaban relacionadas actividades propias de su trabajo en esa entidad.
El alto tribunal adiciono algunas medidas al fallo emitido por el juzgado dieciséis civil Municipal de Bogotá a favor de la tutelante e insto al accionado a renovar la orden de prestación de servicios que mantenía vinculada a la mujer en la aludida entidad de salud, "hasta tanto se presente una recuperación integral y la ARP determine que no padece una incapacidad parcial permanente".

Atraves de la misma sentencia, la alta corporación hizo un fuerte llamado de atención a las llamadas cooperativas de trabajo asociado porque, según dice, muchas de ellas están "falseando" la verdadera relación existente entre el patrono y el obrero con el fin de reducir las garantías y derechos que el primero esta obligado a ofrecerle al segundo.
"(...) Las cooperativas asociadas de trabajo no pueden ampararse de manera aparente en la ley que las regula, para desconocer derechos fundamentales de sus asociados. Por mandato legal, están en la obligación de cumplir con la Legislación laboral en asuntos de seguridad social, maternidad, adolescentes trabajadores y estabilidad laboral reforzada de los sujetos de especial protección constitucional", concluyó (El espectador, 2010).

Corte restringe despido en trabajadores que sufran enfermedades. (2010, 14 de octubre). El espectador. Recuperado de: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-restringe-despidos-trabajadores-sufran-enfermedad-articulo-229645

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