Tipos de contrato de trabajo
Contrato a Término Fijo: Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser
renovado hasta por tres veces su permanencia.
El empleado goza de todas las
prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su
finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este
tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral. La
vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades
conocidas como temporales.
Contrato a término indefinido: Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación
establecida. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley
y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas
empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de
optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato
son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción
autorizada por el empleado.
Contrato de Obra o labor: El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a
su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de
universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya
terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y
descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
Contrato civil por prestación de servicios: Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona
(natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se
acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a
pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo
dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le
descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.
Contrato de aprendizaje: Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas
y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de
una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante
adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende
completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene
prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es
universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser
superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de
pago un salario por debajo del mínimo.
Contrato ocasional de trabajo :Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica
diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la
remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación,
salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin
exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su
vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus
beneficios especiales.
http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato
JOHANA GUACA
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