Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.

A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.

sábado, 10 de septiembre de 2016

PERIODO DE PRUEBA

En toda relación laboral se puede incluir el acuerdo de Periodo de prueba en el contrato de trabajo, esto con el fin de establecer la conveniencia o no de dar continuidad al mismo, ademas de buscar que ambas partes tengan conocimiento mutuo de sus cualidades, conocimientos, condiciones y se evalúen entre si. Es de aclarar, que el establecimiento del Periodo de prueba es opcional y no obligado (Benavides, 2008). Es decir, en caso de ser determinado debe figurar por escrito dentro del contrato laboral, en caso contrario se dará por hecho que no fue necesario dentro de la relación laboral. 


En el articulo 76 del Código Sustantivo de Trabajo, se define el Periodo de prueba como: "La etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto, por parte del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador, y por parte de este, la conveniencia de las condiciones de trabajo". 


La duración del periodo de prueba será establecida dentro del contrato laboral y, en caso de ser acordada no podar exceder los dos (2) meses. De ser pactado por un plazo inferior, el empleador podrá prorrogarlo antes de vencerse el periodo inicial pactado, sin que exceda el tiempo máximo (Chavarro, 2013). 


En los Contratos de trabajo a termino fijo cuya duración sea inferior a un (1) año el periodo de pruba no podrá ser superior a la quinta parte del termino inicialxmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es valida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (Art.78 C.S.T). 



En el tiempo de duración del periodo de prueba tanto el empleador como el empleado están obligados a realizar todas las actividades que constituyen las relación laboral, acatar las ordenes, vigilar que el empleado cumpla eficaz y eficientemente con las funciones asignadas, etc., y también el empleado tendrá los mismos derechos y deberes correspondientes al puesto de trabajo de un empleado de planta, afiliación a EPS, salario, subsidios, etc., durante este mismo periodo cualquiera de las dos partes podrá rescindir de la relación laboral por voluntad propia sin que haya lugar a causa alguna y sin previo aviso, en este caso alguna de las partes le comunicara a la otra la decisión de dar por terminado el contrato laboral, siempre y cuando la decisión no este motivada en razones discriminatorias o que vulneren los derechos fundamentales (Benavides, 2008).



1. El periodo de prueba puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento, sin previo aviso. 

2. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Art.80 C.S.T). 

Se entiende que en el momento que se supere el plazo de periodo de prueba y que no haya comunicación de ninguna de las partes de rescindir de la relación laboral, el mismo produce plenos efectos. 


Benavides, B.A. (2008). Manual práctico de contratación laboral. Como formalizar el contrato adecuado. Editorial Lex Nova. Recuperado de: 

https://books.google.com.co/booksid=uOzkyLjmlEkC&pg=PA73&dq=PERIODO+DE+PRUEBA+LABORAL&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q=PERIODO%20DE%20PRUEBA%20LABORAL&f=false


Chavarro, C.J.E. (2013). Código Sustantivo y Procesal del trabajo (2a.ed.). Bogotá, CO: Nueva legislación Ltda. Recuperado de:

http://site.ebrary.com.loginbiblio.poligran.edu.co:2048/lib/bibliopoligransp/reader.action?docID=10820448&ppg=5





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