Dentro de la relación trabajador – empleador establecido en el Derecho Laboral Colombiano se validan características propias de la estabilidad laboral y las razones por las cuales se puede dar la terminación del contrato de trabajo de forma unilateral o bilateral. El código Sustantivo del Trabajo, así como la jurisprudencia y la aplicación e la misma por parte de los órganos reguladores han expresado a través de sentencias particulares en cada caso el referente necesario para justificar o invalidar la justa causa de terminación del contrato, consistente en la enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días.
A continuación compartimos los conceptos básicos desarrollados por el Derecho Laboral, sus generalidades y particularidades para explicar cómo proceder en cumplimiento del C.S.T.
domingo, 16 de octubre de 2016
PRESTACIONES SOCIALES
PRESTACIONES SOCIALES Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
| ||||||||||||||||||||||||
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario, para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.
Las prestaciones legales son:
Prima de servicios: Equivalente a 15 días de salario por el tiempo laborado durante el semestre. Esta prestación se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la terminación del contrato de trabajo.
VacacionesLas vacaciones consisten en el descanso remunerado que debe el empleador al trabajador equivalente a 15 días hábiles de vacaciones por cada año de servicio. La mitad de las vacaciones puede ser compensada en dinero durante la vigencia del contrato, previo permiso del Ministerio de Protección Social.
Si el contrato termina sin que el empleado haya disfrutado de su período de vacaciones, es obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de permiso) y de manera proporcional al tiempo trabajado.
Auxilio de cesantía: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo. Existen dos regímenes para la liquidación y pago de las cesantías: los trabajadores vinculados con anterioridad al primero de enero de 1991 están sujetos al régimen de retroactividad de las cesantías, de acuerdo con el cual éstas se liquidan en su totalidad a la terminación del contrato de trabajo; y los trabajadores vinculados con posterioridad al primero de enero de 1991, y aquellos que, habiéndose vinculado con anterioridad a esta fecha, se hayan acogido al régimen de esta ley, están sujetos a la liquidación anual de las cesantías.
En este sistema el empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las sociedades administradoras de fondos de cesantías
.
Intereses de cesantía: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
Salud: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia que están establecidas en el programa de atención denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la maternidad. El empleador debe consignar el 12,5% del salario mensual del trabajador, del cual el 8,5% está a cargo del empleador y el 4% restante a cargo del empleado. Este monto es deducido del salario mensual del trabajador. TAMBIÉN QUEDA COBIJADO POR LA LEY 1607 DE 2012, REVISAR EXCEPCIÓN.**
Subsidio familiar: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar. Esta inscripción otorga al trabajador el derecho a obtener subsidios en efectivo para sus hijos menores de edad, así como servicios de capacitación, vivienda y recreación. De igual manera, los afiliados tendrán derecho a un subsidio de desempleo, manejado por las mismas cajas de compensación familiar, pero regulado y controlado por el gobierno. El empleador debe pagar, dentro de los 10 primeros días de cada mes, una suma equivalente al 9% del monto de la nómina a la caja de compensación que haya seleccionado.
**A partir del 1 de mayo de 2013 la Ley 1607 de 2012, Art 25, ha establecido como excepción a esa norma la exoneración al empleador de realizar aportes al ICBF y Sena e igual que a Salud así:
• Sociedades y Personas Jurídicas asimiladas:
-Declarantes del impuesto sobre renta y complementarios.Sujetos pasivos del CREE
-Los trabajadores que devenguen individualmente menos de 10 salarios mínimos
• Personas naturales empleadoras para:
-Los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales -Que el empleador tenga 2 o más trabajadores. -Que esten vinculados mediante contrato laboral. D 862/13
• Sociedades y entidades extranjeras: Contribuyentes declarantes del impuesto de renta por ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.
•Sociedades: Localizadas en zonas francas declaradas desde el 1 de enero de 2013
NO APLICA LA EXONERACION PARA:
-Personas naturales empleadoras que empleen una sola persona
-Empleadores de trabajadores que devenguen más de 10 smlmv, sean o no sujetos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
-Entidades sin ánimo de lucro por no ser sujetos del impuesto CREE
*Sociedades declaradas zonas francas al 31 Diciembre de 2012 o que hubieren radicado solicitud a esa fecha.
Subsidio de transporte: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional.
Pensiones: El sistema cubre los riesgos de invalidéz, vejéz y muerte por causa común, y tiene dos regímenes independientes. Uno administrado por el Instituto de Seguros Sociales - ISS- que maneja un fondo común y otro de capitalización individual a cargo de las administradoras de fondos de pensiones.
La contribución a cualquiera de estos regímenes es del 15,5% del salario mensual del empleado, de las cuales tres cuartas partes están a cargo del empleador, y una cuarta parte le corresponde al trabajador.
Riesgos Profesionales: Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del valor total de la nómina mensual de salarios.
|
Para tener en cuenta: Pronunciamiento del Ministerio de Trabajo después de un caso real
![]() |
viernes, 14 de octubre de 2016
miércoles, 12 de octubre de 2016
Proceso para terminación de contrato ante incapacidad d más de 180 días
La facultad de dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral no es absoluta
- El tipo de función que desempeña el trabajador
- La naturaleza jurídica de la empresa.
- La capacidad del empleador.
- Reintegro laboral sin modificaciones.
- Reintegro laboral con modificaciones.
- Reubicación laboral temporal.
- Reubicación laboral definitiva.
- Reconversión de mano de obra.
Facultades del empleador en terminación de contrato con incapacidad
miércoles, 5 de octubre de 2016
¿ES POSIBLE EL DESPIDO DE UN EMPLEADO QUE TENGA UNA INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD?
El despido de un trabajador enfermo es improcedente, no nulo ni discriminatorio
domingo, 2 de octubre de 2016
Sabias que ...
- Si un empleador conoce de un asunto que trate sobre la discapacidad de los 180 días por un accidente o enfermedad sufrido por su trabajador puede en un principio hacer la reubicación, de ese trabajador, teniendo en cuenta las condiciones de salud de este; es importante también que la empresa apoye a su trabajador en el tramite de calificación de la perdida de Capacidad Laboral para que le sea reconocida la indemnización o la pensión de invalidez de acuerdo al resultado; es difícil que pueda realizarse la terminación del contrato de forma unilateral; ya que el trabajador se encuentra bajo protección especial y es bastante complicado demostrar que esta terminación se da por una causa justa frente al ministerio de trabajo; si no existe modo de reubicar a este trabajador, la ultima opción que podría tener una organización es la terminación del contrato por mutuo acuerdo, sin embargo es necesario contar con la calificación de la perdida de Capacidad Laboral por parte de la EPS, la ARL o el fondo de pensiones al que se encuentre afiliado el trabajador.
- El Estado Colombiano aprobó el convenio 159 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), incluida en el ordenamiento jurídico a través de la Ley 82 de 1998, en la cual fue desarrollado por el Decreto 2177 de 1989, el cual establece en el Articulo 16: "Todos los patronos públicos o privados están obligados a reincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargo que desempeñaban antes de producirse la invalidez si se recupera su capacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo de Trabajo. La existencia de una incapacidad permanente parcial no sera obstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicos determinan que el trabajador puede continuar desempeñandolo."
- Hay que tener cuidado con la interrupción de incapacidades, puede ser una jugada de las EPS para negar su pago; se presentan casos en los que se interrumpe la incapacidad en uno o varios días por imposibilidad para presentarse al medico o por una aparente recuperación. En uno u otro caso para efectos legales, bien sea para eventualmente solicitar la calificación de una posible invalidez o para efectos del pago de las incapacidades, en ningún caso se puede considerar que cada incapacidad otorgada es independiente una de la otra, pues si proceden de la misma enfermedad o lesión o tiene relación directa con la anterior y la inicial y las prorrogas, no se dio una interrupción superior a treinta (30) días. SI CONTINUA ENFERMO, NO ESPERE A QUE LA INCAPACIDAD TERMINE, SOLICITE PRORROGA ANTES DEL VENCIMIENTO. Así haya una interrupción, pero si es por la misma causa u origen, se considera una prorroga, pero para evitarse que tener que entutelar a la EPS, si le queda fácil antes de terminar una incapacidad, se puede acudir al medico y este podrá prorrogarla con fecha de inicio una vez termine la que aun esta en goce.